V.1o.21 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE INCOMPETENCIA PROPUESTA, DE OFICIO, POR UN JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1334
Conforme a los artículos
52
,
53
,
54 de la Ley de Amparo
y
37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, las cuestiones de competencia no admiten recurso alguno, porque el legislador estableció un procedimiento especial para la sustanciación del conflicto de competencia entre Jueces Federales, sin conceder recurso alguno a los particulares contra la declaración de incompetencia planteada por un Juez de Distrito, pues los conflictos competenciales, de acuerdo con la doctrina procesal, son de estricto orden público y la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, determina únicamente la intervención de los órganos federales. Por tanto, debe estimarse improcedente el recurso de queja interpuesto contra la determinación de un Juez de Distrito que declina su competencia para conocer de una demanda de amparo, pues de aceptar su procedencia se rompería con las normas previstas en el procedimiento competencial respectivo. Además, la mencionada declaración no es de naturaleza trascendental y grave que pueda causar un perjuicio al recurrente que no sea reparable en la sentencia definitiva, presupuestos necesarios para la procedencia del recurso de queja, conforme a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo
, porque la competencia es cuestión de orden público, que en última instancia, conforme a los preceptos inicialmente citados, resuelve la Suprema Corte o el Tribunal Colegiado, en caso de conflicto, y tal determinación no afecta el derecho del quejoso para ser oído y ofrecer pruebas ante el Juez que resultare competente, como tampoco para formular alegatos e interponer recursos. Por tanto, la resolución en que un Juez de Distrito declina la competencia para conocer del juicio de amparo en favor de otro Juez Federal, no es impugnable a través del recurso de queja.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 12/98. Rigoberto Gaxiola Medina. 23 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretario: Gregorio Moisés Durán Álvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 1000, tesis V.2o.20 K, de rubro: "
QUEJA IMPROCEDENTE EN MATERIA DE COMPETENCIA
.".