XXI.2o.14 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO INVADE LAS FACULTADES DE LOS TRIBUNALES DE AMPARO, CUANDO SE PRONUNCIE SOBRE LA LEGALIDAD DE MULTAS, CUYOS PRECEPTOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN HAN SIDO DECLARADOS INCONSTITUCIONALES, POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1354
Si el planteamiento de los conceptos de nulidad que hace valer el actor, ante la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación versa sobre la legalidad de multas, fundadas en preceptos del Código Fiscal de la Federación que han sido declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia, la Sala responsable no invade las facultades de los tribunales de amparo, puesto que al resolver, lo hace acatando las jurisprudencias emitidas por el más Alto Tribunal de la Federación aplicables al caso, en términos de lo dispuesto por el artículo
192 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 349/99. Javier Bernaldez Flores. 25 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretario: José René Roberto Corona Bermúdez.
Amparo directo 493/99. Inmobiliaria Gava, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: María T. Ortega Zamora.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 6/2002-PL
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 38/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 5, con el rubro: "
JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPRE QUE SEA PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY.
".