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VIII.1o.32 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 193160
- Clave de tesis
- VIII.1o.32 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1347
SUSPENSIÓN SOLICITADA POR TERCEROS AL JUICIO NATURAL, CONTRA ACTOS DE EJECUCIÓN DE DIFÍCIL REPARACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1347
Los artículos
14 y 16 constitucionales
, rectores de la legalidad en los procesos judiciales, prevén la preservación de varios derechos, tales como el de respeto a la intimidad o privacidad de sus papeles o posesiones y, concretamente, límites conducentes a la inviolabilidad de ésta. Por otra parte, es claro que los actos procesales en un juicio del cual el quejoso es tercero extraño, tales como el desahogo de la prueba de inspección judicial a través de la comparecencia de peritos topógrafos y valuadores, puede constituir un acto de ejecución de difícil reparación, pues el desahogo de la citada probanza, especialmente en el caso de una negociación que opera como un hotel turístico, causaría una violación a la privacidad e intimidad, lesión que sería irreparable al permitir el acceso de persona extraña a la negociación que pudiera afectar, entre otros aspectos, la gestión o funcionamiento normal de la misma, lo que se traduce en actos que superan una simple molestia y pueden llegar a ser privativos e irreversibles por su trascendencia al dejar consumada la violación a la privacidad y, por ende, de difícil reparación, tanto para la quejosa al intervenir en sus papeles o posesiones, como a sus huéspedes, al violárseles el derecho a la privacidad. Por las razones expuestas, lo procedente es otorgar la suspensión definitiva a la quejosa, con el objeto de preservar la materia del juicio de garantías, que siempre, de una forma u otra, versa sobre el respeto de los derechos públicos subjetivos del gobernado y para el efecto de que no se desahogue la citada prueba de inspección judicial en los términos indicados a través de la comparecencia de peritos topógrafos y valuadores, además de que con tal medida cautelar no se causan daños y perjuicios a terceros ni al interés público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 310/99. Hotel Imperial del Norte de Saltillo, S.A. de C.V. 23 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Luis Neri Alcocer.
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