III.2o.A.60 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO DE INTERESES MORATORIOS. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE SU NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 803
Los artículos
11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
y
95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
determinan la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que requieran por el pago de garantías otorgadas en favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados. Atendiendo a lo dispuesto en los preceptos referidos, así como a que, el cobro de intereses derivado del incumplimiento del pago oportuno de dichas fianzas que prevé el numeral
95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
, resulta ser una cuestión accesoria a aquella obligación, es inconcuso que el Tribunal Fiscal de la Federación es legalmente competente, también, para conocer de la nulidad del requerimiento por el pago de intereses moratorios, atendiendo al principio general de derecho, según el cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 201/99. Fianzas México Bital, S.A., Grupo Financiero Bital. 14 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Moisés Muñoz Padilla.