VI.A.5 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZA. EL REQUERIMIENTO DE PAGO A LA AFIANZADORA SIN ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CRÉDITO GARANTIZADO, LLEVA A LA NULIDAD PARA EFECTOS Y NO LISA Y LLANA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 802
Conforme a lo dispuesto en el artículo
143 del Código Fiscal Federal
, en tratándose de fianzas a favor de la Federación, la autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora, acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad; en caso de que se incumpla con este requisito, se incurre en una violación de carácter formal que, en términos de la
fracción II del artículo 238 y de la fracción III y último párrafo del artículo 239
, ambos del mencionado código, lleva a declarar la nulidad para efectos del requerimiento así efectuado, y no en forma lisa y llana, por no tratarse de una violación de fondo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 24/99. Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 24 de junio de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Isabel Iliana Reyes Muñiz.