IV.3o.A.T.26 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUBILACIÓN VOLUNTARIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD A LA SOLICITUD DE, SATISFACE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 819
En los casos de jubilación voluntaria de los trabajadores al servicio del Estado de Nuevo León, en donde son ellos mismos quienes solicitan la jubilación y como consecuencia de ello la autoridad responsable emite el dictamen de jubilación o pensión, en el que se les da respuesta a dicha solicitud, y se establece, con fundamento en el artículo 6o. transitorio de la nueva Ley del ISSSTELEÓN, la pensión mensual a que se hacen acreedores una vez descontados los conceptos que el propio ordenamiento legal establece, se desprende, que al respecto no hay violación a la garantía de audiencia en virtud de que como se dijo la autoridad da respuesta a la petición de jubilación respetándose con ello la garantía mencionada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/99. Sara Alicia Ancira Aréchiga. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Leonardo Monciváis Zamarripa.