IV.3o.A.T.23 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, REQUISITOS PARA ACREDITARLO, CUANDO LO QUE SE RECLAMA ES UNA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DEL SUELO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 816
Para oponerse a la determinación de una autorización de un cambio de uso de suelo de un inmueble del cual los actores del juicio contencioso son residentes del área, no obstante tener sólo esa calidad, o que se haya pronunciado tal determinación, sino que ésta debe contener un derecho que le asista a los actores, como sería un agravio personal y directo, como presupuesto indispensable de la procedencia del juicio contencioso, es decir, un interés jurídico definible y protegido por una disposición legal que tutele derechos particulares o individuales; de esta manera, además de que dicha orden contravenga leyes o programas de desarrollo y que origine un deterioro en la calidad de vida de los asentamientos humanos, pues la sola circunstancia de que sean residentes del área sobre la cual se autorizó el cambio de uso de suelo, no es suficiente para justificar el interés jurídico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 847/98. José Alfonso González Ancira y otros. 20 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Leonardo Monciváis Zamarripa.