I.4o.A.77 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DOTACION DE TIERRAS. PARA CONSIDERAR COMO PROPIEDAD AGRARIA UNA SUPERFICIE RESPECTO DE LA CUAL SE SOLICITA LA, SE REQUIERE LA CESION DE LOS LEGITIMOS DUEÑOS EN DICHOS TERMINOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 929
En los casos en que en la solicitud de dotación de tierras se señale una superficie cuya propiedad es de índole privada, es necesaria la existencia de un procedimiento por medio del cual se advierta el deseo de los dueños de ceder sus derechos para que sus tierras sean consideradas para cubrir alguna necesidad de tipo ejidal, por lo que la autoridad agraria en materia de afectación tiene la obligación de oír a aquéllos, de lo contrario transgrede las garantías consagradas en los artículos
14, 16 y 27 constitucionales
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2154/94. Silvestre Sánchez Mejía y otros. 20 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.