VII.2o.A.T.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JUICIO DE AMPARO, REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL, NO IMPIDE A LA PARTE QUEJOSA OFRECER NUEVAMENTE PRUEBAS DOCUMENTALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 819
Aun cuando con motivo de la resolución pronunciada en un recurso de revisión, se revoque la sentencia recurrida y se ordene la reposición del procedimiento para el fin específico de que se reciba una prueba pericial que indebidamente se dejó de desahogar, ello no impide que la quejosa pueda ofrecer diversas pruebas documentales, ya que en términos de lo dispuesto por los artículos
151 y 155 de la Ley de Amparo
, esa oportunidad subsiste hasta en tanto no se lleve a cabo la audiencia constitucional, por lo que los Jueces de Distrito están obligados a admitir las pruebas documentales que las partes exhiban hasta el momento de su celebración y a hacer relación de ellas aunque no exista gestión expresa del interesado, máxime si la quejosa había ofrecido las mencionadas pruebas documentales antes de que se llevara a cabo la audiencia constitucional que dio origen a la resolución que revocó y ordenó reponer el procedimiento en el juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 48/99. Mexicana de Medio Ambiente, S.A. de C.V. 16 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Pablo Pardo Castañeda.
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 15/2007-SS en que participó el presente criterio.