2a. CII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN CONOCER DE LAS DEMANDAS FORMULADAS POR TRABAJADORES INCORPORADOS AL SISTEMA DE EDUCACIÓN ESTATAL EN CONTRA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA ENTIDAD.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 226
Toca al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán conocer de la demanda sobre prestaciones derivadas de la relación laboral entablada por un trabajador de la Secretaría de Educación del Estado, que con anterioridad pertenecía a la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal, ya que de conformidad con el artículo 96 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán y sus Municipios, en ese tribunal recae la competencia para conocer de los conflictos individuales suscitados entre las dependencias estatales y sus trabajadores, en razón de que al suscribirse el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y el convenio correspondiente el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y dos, la secretaría estatal adquirió el carácter de patrón sustituto de los trabajadores que laboraban en los planteles escolares federales que fueron incorporados al sistema educativo estatal, subrogándose en las obligaciones laborales que tenía la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal con esos empleados.
Precedentes
Competencia 106/99. Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en México, Distrito Federal. 11 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Morales Contreras.