XV.2o.19 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE UNA EJECUTORIA. ELEMENTOS PARA CUANTIFICAR EL PAGO CUANDO EL BIEN A RESTITUIR ES UN VEHÍCULO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 763
De una recta interpretación del criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 23/97, identificado con el rubro: "
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO. REGLAS PARA CUANTIFICAR EL PAGO EN EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PARA SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
.", se desprende que para cuantificar el pago en el incidente de daños y perjuicios para el cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, cuando el bien que se debe restituir, es un vehículo, se debe tomar como base únicamente el valor económico del vehículo que se había decomisado, pues el aumento del costo de éste con motivo de un financiamiento otorgado al quejoso, no debe quedar incluido en el pago que representa el valor económico del bien.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 43/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Tijuana de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 20 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Víctor Manuel Valenzuela Caperón.
Nota: La tesis a que se hace mención, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 8, tesis P./J. 99/97.