IV.3o.A.T.25 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD LISA Y LLANA, SI LAS VIOLACIONES SE COMETIERON EN LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CAPITAL CONSTITUTIVO, PROCEDE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 888
Cuando se incurre en violaciones por parte de la autoridad en el dictado de la resolución que determina el capital constitutivo, debe declararse la nulidad lisa y llana, y no así, la nulidad para efectos, pues ésta tiene como consecuencia que se reponga el procedimiento desde el momento en que se cometió la violación y una vez subsanada la misma se continúe y se vuelva a dictar una nueva resolución o bien, simplemente que se emita nueva resolución, purgando las violaciones cometidas en ella, consecuencias estas que no se dan cuando la violación fue cometida por la autoridad antes de que existiera o se iniciara un procedimiento de cobro, ya que no sería lógico ni jurídico que se repusiera un procedimiento hasta antes de su inicio para que se dictara un acto previo y luego se volviera a iniciar el procedimiento para dictar en su caso, un nuevo fallo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 140/99. Fernando Alfonso Guerra Treviño. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón.