I.3o.C.345 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
INCOMPETENCIA A FAVOR DE JUEZ EXTRANJERO. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA FUNDADA CONSTITUYE UN ACTO QUE PONE FIN AL JUICIO SUSCEPTIBLE DE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1314
La resolución que determina procedente la excepción de incompetencia por declinatoria declarándola fundada, no es un acto en el juicio que, por regla general, tenga una ejecución de imposible reparación, sino que reviste efectos meramente procesales, dado que la violación que al respecto pudiera actualizarse es susceptible de repararse si la sentencia definitiva o la resolución que ponga fin al juicio, es finalmente favorable a los intereses del quejoso. En cambio, aquellas resoluciones que declaran procedente la excepción de incompetencia declinando el conocimiento del asunto a favor de un órgano jurisdiccional extranjero, indudablemente son del tipo de las que ponen fin al juicio, pues éste no habrá de continuarse en la República mexicana, ni al tenor de las leyes que rigen en ésta y, por lo mismo, tampoco se dictará en el país una sentencia definitiva en la que, en su caso, pudiera repararse la violación de garantías alegada en el juicio de amparo. Por consiguiente, si la determinación reclamada ya no admite recurso ordinario por virtud del cual pueda ser modificada, nulificada o revocada, debe ser materia del juicio de amparo directo, al poner fin al juicio respecto de la aplicación de las leyes que rigen en el territorio nacional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1523/2002. Roland Helmuth Siegfried Koch. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Francisco Peñaloza Heras.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 144/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 30/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 120, con el rubro: "
INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA FUNDADA POR ESTIMAR QUE EL COMPETENTE ES UN JUEZ EXTRANJERO PONE FIN AL JUICIO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)
."