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XVII.1o.12 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

COMPETENCIA. CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE LA EMITE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1342

Precedentes

Amparo en revisión 211/2001. Poblado Cuauhtémoc, Municipio de Ascensión, Chihuahua. 14 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amador Muñoz Torres, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Luis Estrada Amaya. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 47/2004-PL , resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 37/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 229, con el rubro: " COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA EL JUZGADO DE PRIMER GRADO QUE DEBA REPARAR LA VIOLACIÓN PROCESAL ."

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