II.2o.C.179 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE SOBRE LA ACREEDORA CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LA PENSIÓN FIJADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 838
El artículo 294 del Código Civil aplicable en la entidad establece que los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que deba recibirlos. De acuerdo con dicho precepto es indiscutible que la proporcionalidad a que alude no se refiere en sí al número de acreedores y de deudores alimentarios, sino a la necesidad del acreedor y a la posibilidad económica del deudor; por tanto, cuando se demande la ampliación de la pensión fijada porque ya resulte insuficiente, es menester que la acreedora justifique de modo convincente tal situación; en tal virtud, si no se aporta prueba alguna para demostrar que la pensión alimenticia es insuficiente y la existencia de una necesidad mayor respecto del porcentaje fijado como pensión definitiva, es evidente que la acción que se ejercite será improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1343/98. Silvia Cuenca Pichardo. 18 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.