II.1o.C.156 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. PUEDEN FORMAR PARTE DE LA OBLIGACIÓN DE SOSTENER EL HOGAR CONYUGAL O UNA OBLIGACIÓN DIRECTA Y, POR TANTO, DESVINCULARSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1054
Del texto del artículo 150 del Código Civil de la entidad, se infiere que está encausado respecto de dos obligaciones, una de carácter general, relativa al sostenimiento del hogar conyugal, y otra de índole particular, la concerniente a la ministración de alimentos. Dicho numeral dispone que, por regla general, ambas obligaciones son a cargo del marido y excepcionalmente, cuando la mujer tiene bienes propios, desempeña algún trabajo o una profesión, oficio o comercio, debe contribuir al sostenimiento del hogar conyugal, en la medida y condiciones que establece. De igual manera dispone que los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio son siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar. Por tanto, resulta indiscutible que en una resolución judicial pueden coexistir la condena al marido a pagar alimentos a su esposa, en una determinada proporción de sus ingresos como trabajador, así como la condena a la esposa, a contribuir al sostenimiento del hogar en una específica proporción de sus propias percepciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 321/97. Hans Klaus Engel Bastian. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.