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VII.3o.C.17 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. EL JUEZ DEBE ANALIZAR EN FORMA INTEGRAL LAS CUESTIONES DEBATIDAS Y PROBADAS, PARA DECIDIR LO TOCANTE AL AUMENTO O REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1178

Precedentes

Amparo directo 188/2000. Araceli Mijangos Ibarra. 25 de enero de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 44/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 16 de febrero de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 23 de marzo de 2023 la registró con el número de contradicción de criterios 49/2023, y por ejecutoria del 24 de agosto de 2023 la declaró sin materia, en virtud de que el problema jurídico ya fue resuelto por la Primera Sala en la contradicción de criterios 44/2023, que dio origen a las tesis de jurisprudencia 1a./J. 96/2023 (11a.) y 1a./J. 97/2023 (11a.), de rubros: " ALIMENTOS. LA APORTACIÓN ALIMENTARIA DEL PROGENITOR QUE INCORPORA A LA PERSONA ACREEDORA A SU HOGAR DEBE VALORARSE DE MANERA INTEGRAL Y OFICIOSA ." y " ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA ALIMENTARIA DEBE FIJARSE CON BASE EN SU CAPACIDAD ECONÓMICA .", respectivamente.

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