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2a./J. 72/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
Registro digital (IUS)
193707
Clave de tesis
2a./J. 72/99
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Laboral
Fuente
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 174

DEMANDA LABORAL. EL AUTO DESECHATORIO DE UNA DEMANDA DEBE SER COLEGIADO, POR REGLA GENERAL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 174

Precedentes

Contradicción de tesis 24/98. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Cuarto Circuito. 30 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Elena Rosas López. Tesis de jurisprudencia 72/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.

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