2a./J. 69/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DESECHATORIO DE UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 253
El auto desechatorio de una demanda de amparo directo dictado por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, constituye un acuerdo de trámite respecto del cual procede el recurso de reclamación previsto en el artículo
103 de la Ley de Amparo
y no el recurso de revisión, por no ubicarse tal auto en ninguna de las hipótesis legales previstas en las cinco fracciones del artículo
83 de la Ley de Amparo
, sin que pueda considerarse que pone fin al procedimiento, en virtud de la procedencia en su contra del recurso de reclamación aludido.
Precedentes
Varios 186/95. José Francisco Hernández Albino. 12 de mayo de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Reclamación en el expediente varios 27/96. Juana Salas viuda de Domínguez. 23 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Alejandro Sánchez López.
Reclamación 180/98. Eduardo Ramírez Ángeles. 12 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en cuya ausencia fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Constanza Tort San Román.
Reclamación 6/99. Rosendo Santiago León. 24 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Reclamación 5/99. Raúl Montes de Oca Fragoso. 19 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Constanza Tort San Román.
Tesis de jurisprudencia 69/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.