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1a./J. 28/2011 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DESECHATORIO DE UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 387

Precedentes

Reclamación 90/98, relativa al expediente varios 280/98. Ayuntamiento de Ciudad Guadalupe, Nuevo León. 8 de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco. Reclamación 144/2001-PL. Miguel Humberto Zumaya Peredo. 5 de septiembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Hilario Sánchez Cortés. Reclamación 213/2003-PL, derivado del expediente varios 1358/2003-PL. Octavio Ríos Gabriel. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Reclamación 369/2009. Joaquín Santos Zendejas Reyes o Joaquín Zendejas Reyes o Joaquín Cendejas Rojas. 13 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Amalia Tecona Silva. Reclamación 280/2010, derivado del expediente relativo al amparo directo en revisión 1565/2010. Sergio Ramírez Mendoza. 29 de septiembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. Tesis de jurisprudencia 28/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de marzo de dos mil once.