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I.9o.C.11 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA OMISIONES EN LOS ACUERDOS PRONUNCIADOS POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO, CUANDO PUEDAN SER SUBSANADAS A TRAVÉS DE SIMPLE PETICIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1431

Precedentes

Reclamación 14/2001. Leopoldo Reyes Lazcano, su sucesión y otra. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Sergio Raúl Núñez Cajigal. Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1377, con el número I.9o.C.7 K; a petición del tribunal se publica nuevamente con el número de tesis correcto. Por ejecutoria del 23 de marzo de 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 274/2021 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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