II.1o.C.T.30 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, RECURSO DE. ES ILEGAL CAMBIAR EN EL PROVEIDO DE ADMISION, LOS FUNDAMENTOS INVOCADOS POR EL RECURRENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 443
Si el recurso de queja se funda en diversas fracciones del artículo
95 de la Ley de Amparo
y el auto de presidencia considera que debe fundarse en otras, ello es ilegal, porque en su caso esa cuestión debe examinarse por el tribunal pleno, según el análisis y consideraciones pertinentes, e incluso ubicarla en las disposiciones concretas aplicables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/96. Horacio Hernández Ambriz. 9 de julio de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Disidente: Enrique Pérez González.