IV.3o.A.10 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO TENDIENTE A LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1842
El recurso de queja previsto en el artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, es improcedente en contra del auto por el que se requiere a la autoridad responsable el cumplimiento de la sentencia de amparo que concedió la protección constitucional, ya que dicho auto puede ser reparado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda en los supuestos de competencia delegada que estatuye el
Acuerdo General 5/2001
, del Tribunal Pleno del Máximo Órgano Jurisdiccional del país, en su oportunidad legal, de conformidad con el sistema de medios de defensa para impugnar la declaratoria de cumplimiento, inejecución o repetición del acto reclamado, establecido en el artículo
105
y demás relativos de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 46/2004. Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Rafael Rivera Durón.
Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 52, tesis 1a./J. 61/2003, de rubro: "
QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL REQUERIMIENTO FORMULADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.
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