IX.1o.63 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REPOSICIÓN, RECURSO DE. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE NO ADMITE EL DIVERSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1371
El acuerdo que pronuncie un tribunal superior, declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto en un juicio ejecutivo mercantil y firme la sentencia de primer grado, es impugnable a través del recurso ordinario de reposición a que se refieren los artículos
1334
y
1335 del Código de Comercio
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 35/2002. Ma. Guadalupe Puente Zárate de Gallo. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 967, tesis VIII.1o.29 C, de rubro: "
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EN CONTRA DEL AUTO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA QUE LA DESECHA PROCEDE RECURSO DE REVOCACIÓN DE ACUERDO A LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1334 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO
.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de mayo de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 138/2002-PS, en que participó el presente criterio.