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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 7 de mayo de 1999 la contradicción de tesis 86/97, determinó la inexistencia material y legal de la presente tesis, que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-2, página 639, en virtud de la incongruencia entre el criterio ahí plasmado y las consideraciones de la ejecutoria en que se sustentó.
I.6o.T.275 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 193751
- Clave de tesis
- I.6o.T.275 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 974
RENUNCIA, QUEDA SIN EFECTO SI EL TRABAJADOR DEMUESTRA QUE LABORÓ CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 974
Si un trabajador afirma que fue despedido y la empresa demandada se excepciona diciendo que él fue el que renunció, y aquél replica que continuó laborando con posterioridad a la fecha de la renuncia, tal renuncia queda desvirtuada aun cuando el trabajador haya reconocido que firmó dicho documento, si en el juicio laboral demuestra que trabajó después de la indicada fecha de renuncia; por lo que si la Junta lo estima de esa manera, no viola garantías individuales en perjuicio de la quejosa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4566/90. Constructora López Güitrón, S.A. de C.V. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 7 de mayo de 1999 la contradicción de tesis 86/97, determinó la inexistencia material y legal de la presente tesis, que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-2, página 639, en virtud de la incongruencia entre el criterio ahí plasmado y las consideraciones de la ejecutoria en que se sustentó.
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