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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 7 de mayo de 1999 la contradicción de tesis 86/97, determinó la inexistencia material y legal de la presente tesis, que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-2, página 639, en virtud de la incongruencia entre el criterio ahí plasmado y las consideraciones de la ejecutoria en que se sustentó.

I.6o.T.275 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
193751
Clave de tesis
I.6o.T.275 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 974

RENUNCIA, QUEDA SIN EFECTO SI EL TRABAJADOR DEMUESTRA QUE LABORÓ CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE LA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 974

Precedentes

Amparo directo 4566/90. Constructora López Güitrón, S.A. de C.V. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis. Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 7 de mayo de 1999 la contradicción de tesis 86/97, determinó la inexistencia material y legal de la presente tesis, que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-2, página 639, en virtud de la incongruencia entre el criterio ahí plasmado y las consideraciones de la ejecutoria en que se sustentó.

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Registro digital (IUS): 193751