2a./J. 56/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PERSONALIDAD. REQUERIMIENTO AL PROMOVENTE DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA QUE APORTE EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD, PROCEDE TAMBIÉN CUANDO EL EXHIBIDO ESTÉ INCOMPLETO O DEFECTUOSO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 205
De acuerdo con lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación
, el Magistrado instructor está obligado a requerir al demandante para que presente el documento que acredite su personalidad, cuando no se adjunte a la demanda el documento respectivo; sin embargo, esa obligación no se constriñe solamente a su omisión, pues también opera cuando los documentos exhibidos sean ineficaces, dado que esa deficiencia debe considerarse como una irregularidad documental de la demanda que precisa se requiera al promovente para que satisfaga el requisito dentro del plazo legal, apercibido de las consecuencias que derivarían de no hacerlo, ya que de esa manera se da cumplimiento a las garantías de audiencia y de acceso a la jurisdicción conforme a las cuales debe otorgarse a los particulares la oportunidad de subsanar la omisión o deficiencia en que hubieran incurrido, previniéndoles por una sola vez para que exhiban sus documentos a fin de satisfacer de manera oportuna la carga procesal de acreditar su personalidad.
Precedentes
Contradicción de tesis 13/98. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito en Monterrey, Nuevo León y el Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito en Mérida, Yucatán. 30 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Tesis de jurisprudencia 56/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.