Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/193768
2a./J. 56/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 193768
- Clave de tesis
- 2a./J. 56/99
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 205
PERSONALIDAD. REQUERIMIENTO AL PROMOVENTE DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA QUE APORTE EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD, PROCEDE TAMBIÉN CUANDO EL EXHIBIDO ESTÉ INCOMPLETO O DEFECTUOSO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 205
De acuerdo con lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación
, el Magistrado instructor está obligado a requerir al demandante para que presente el documento que acredite su personalidad, cuando no se adjunte a la demanda el documento respectivo; sin embargo, esa obligación no se constriñe solamente a su omisión, pues también opera cuando los documentos exhibidos sean ineficaces, dado que esa deficiencia debe considerarse como una irregularidad documental de la demanda que precisa se requiera al promovente para que satisfaga el requisito dentro del plazo legal, apercibido de las consecuencias que derivarían de no hacerlo, ya que de esa manera se da cumplimiento a las garantías de audiencia y de acceso a la jurisdicción conforme a las cuales debe otorgarse a los particulares la oportunidad de subsanar la omisión o deficiencia en que hubieran incurrido, previniéndoles por una sola vez para que exhiban sus documentos a fin de satisfacer de manera oportuna la carga procesal de acreditar su personalidad.
Precedentes
Contradicción de tesis 13/98. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito en Monterrey, Nuevo León y el Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito en Mérida, Yucatán. 30 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Tesis de jurisprudencia 56/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Tesis relacionadas
- PERSONALIDAD. EL APODERADO CON POTESTAD PARA EFECTUAR ACTOS DE ADMINISTRACION Y DOMINIO TIENE FACULTAD PARA CONCEDER A TERCEROS LAS ATRIBUCIONES DE SU REPRESENTACION.
- DEMANDA DE AMPARO. LOS ANEXOS VINCULADOS CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA PERSONALIDAD CON QUE ACUDE QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE DE LA PARTE QUEJOSA, NO SON LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE LA MATERIA.
- PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE DEL JUICIO DE AMPARO. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE PUEDEN INTERPONERSE CUANDO LA DEMANDA FUE ADMITIDA.
- PERSONALIDAD, NO PROCEDE SU ESTUDIO OFICIOSO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA CUANDO SE HAYA RESUELTO EN PRIMERA INSTANCIA Y ESTE CONSENTIDO EL FALLO RESPECTIVO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).