Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
III.2o.C.24 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

OFICIALÍA DE PARTES, LA EXISTENCIA DE LA, NO PUEDE SUPLIR LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, DE ORDENAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL PRIMER ACUERDO QUE RECAIGA EN LA APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 959

Precedentes

Amparo directo 2899/98. Refacciones y Talleres Jara de Culiacán, S.A. 26 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Francisco Miguel Padilla Gómez.

→ Más tesis en materia civil