III.1o.A.32 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROMOCIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. LA ORDEN DE QUE LAS DIRIGIDAS A LA CUARTA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL DEBEN PRESENTARSE EN LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN, ES INAPLICABLE PARA DETERMINAR SU CORRECTA PRESENTACIÓN (ACUERDO APROBADO POR LA SALA SUPERIOR DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE 31 DE ENERO DE 2022).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 854
Hechos: En diversos juicios de nulidad se interpusieron recursos de apelación y de reclamación ante la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, y su Sala Superior los tuvo por no interpuestos, en términos del Acuerdo (ACU/SS/106/02/0/2022) aprobado por esta última en la segunda sesión ordinaria de 31 de enero de 2022, al considerar que debieron presentarse ante su Oficialía de Partes Común conforme al aviso emitido en cumplimiento de lo ordenado en dicha sesión, publicado en el Periódico Oficial local el 1 de febrero del mismo año. En amparo directo las personas quejosas reclamaron la aplicación del citado acuerdo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que la orden de que las promociones en el juicio contencioso administrativo local dirigidas a la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco deben presentarse en la Oficialía de Partes Común, es inaplicable para determinar su correcta presentación.
Justificación: En el aviso referido se ordenó que a partir del 2 de febrero de 2022 "todas las promociones dirigidas a la Cuarta Sala Unitaria, deberán ser presentadas en la Oficialía de Partes Común" de dicho tribunal, con lo cual se deja sin defensa a las personas, pues se restringe su derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se imponen requisitos para la presentación del escrito de interposición de los recursos de reclamación y de apelación no establecidos en los artículos 91 y 98 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, que prevé que se interpondrán ante la autoridad judicial que dicte la resolución recurrida, aunado a que los órganos jurisdiccionales deben evitar prácticas que tiendan a denegar o limitar el mencionado derecho; máxime que no deriva que las promociones recibidas y acordadas por las Salas Unitarias no deban tener ningún efecto legal, por lo que en la señalada orden no debe sustentarse la correcta presentación de las promociones presentadas en la Cuarta Sala Unitaria de ese tribunal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 386/2022. 31 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Félix Alberto de la Torre Olivares.
Amparo directo 93/2023. 3 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez.
Amparo directo 71/2024. 2 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Vázquez Morales. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez.