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PR.A.CS. J/4 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE RESOLVER SOBRE LA PROPUESTA DE RENOVACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE UN SERVIDOR PÚBLICO REALIZADA POR UN CONSEJERO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 70/2019 (10a.)].

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VI; Pág. 6012

Precedentes

Contradicción de criterios 6/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 29 de marzo de 2023. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Ana Luisa Mendoza Vázquez y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Rosalba Janeth Rodríguez Sanabria. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 419/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 505/2022. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.) de rubro: "SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO RECLAMADO NO IMPIDE SU PROCEDENCIA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 286, con número de registro digital: 2021263. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 6/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos. Por ejecutoria del 22 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 191/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la disparidad denunciada proviene de temas, elementos jurídicos y razonamientos diferentes, que no convergen en el mismo punto de derecho.