XII.1o.11 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESOLUCIÓN AGRARIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA VÍA RESPECTO DEL JUICIO DE NULIDAD RELATIVO A TRABAJOS DE DESLINDE. ES UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO POR LO QUE DEBE SER MATERIA DE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 975
La resolución del Tribunal Unitario Agrario que establece que el juicio de nulidad no está previsto en la
fracción IV del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, y por ende declara que no es procedente la vía intentada y manda archivar el asunto, es una resolución que pone fin al juicio intentado porque sin decidirlo en lo principal lo da por concluido, y en contra de dicha resolución la Ley Agraria no concede ningún recurso ordinario mediante el cual pueda ser modificada o revocada, así lo establecen los artículos
44 y 46 de la Ley de Amparo
, al señalar que procede el juicio de garantías en la vía directa ante los Tribunales Colegiados y por conducto de las autoridades responsables, si se reclaman resoluciones pronunciadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo que pongan fin al juicio, entendiendo por aquéllas las que sin decidirlo en lo principal lo dan por concluido y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 354/98. Víctor Manuel Villalejo Higuera y otro. 18 de marzo de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Alfonso Maximiliano Cruz Sánchez. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Federico García Millán.
Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de mayo de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 63/2005-SS en que participó el presente criterio.