2a. LXXXII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMPETENCIA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CONOCER DE LAS DEMANDAS PROMOVIDAS POR LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, COMO BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL PROPIO ESTADO EN CONTRA DE ESTE ORGANISMO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 370
De conformidad con la fracción VII del artículo 17 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los juicios que se promueven, entre otros casos, contra los actos o resoluciones dictados en materia de pensiones con cargo al erario estatal, de los Municipios de la entidad o de las instituciones municipales o estatales de seguridad social. En consecuencia, de la demanda en que un Magistrado del Poder Judicial del Estado de Nuevo León solicita el incremento a una pensión como beneficiario del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, debe conocer el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de esa entidad y no el Tribunal de Arbitraje, en razón de ser una prestación de carácter de seguridad social la que se demanda sólo a cargo de dicho instituto y no una cuestión directamente derivada de la relación laboral.
Precedentes
Competencia 30/99. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Nuevo León y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del mismo Estado. 26 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Constanza Tort San Román.