2a./J. 44/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMPENSACIONES. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN TIENEN FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN ESA MATERIA (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 421
Del análisis integral del artículo
41, apartado A, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, contenido en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, en vigor a partir del día siguiente, que reproduce en lo esencial el contenido del artículo
95, apartado A, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
, que estuvo en vigor a partir del doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis y que fue derogado por el aludido decreto; se desprende que a las Administraciones Locales de Recaudación se les ha encomendado no sólo la fase de la administración tributaria consistente en la recaudación propiamente dicha, sino también la de fiscalización, en razón de que en términos del artículo
23 del Código Fiscal de la Federación
, su actividad comprende no sólo el chequeo numérico en esa materia, sino la aplicación de disposiciones tributarias tendientes a acreditar el debido cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, desplegando su facultad de imperio a través de la comprobación sobre la procedencia de éstas y, en su caso, de la determinación en cantidad líquida del crédito a cargo del contribuyente por cantidades compensadas indebidamente, así como la imposición de multas y recargos actualizados en términos de la legislación fiscal.
Precedentes
Contradicción de tesis 109/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 5 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de jurisprudencia 44/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.