2a. LXVI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL CONOCER DE LOS JUICIOS EN QUE ES PARTE UNA EMPRESA QUE FABRICA AUTOPARTES MECÁNICAS COMO MUELLES, SISTEMAS DE ESCAPE, SILENCIADORES Y AMORTIGUADORES, POR QUEDAR INCLUIDA EN LA RAMA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 498
Tomando en cuenta que la Segunda Sala de la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que el objeto de la industria automotriz a que se refiere el artículo
123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 12 de la Constitución Federal
, comprende el conjunto de actividades que tienen por finalidad la producción de vehículos y sus autopartes mecánicas o eléctricas, a partir del uso de distintos elementos y materias primas para su transformación, debe considerarse que la actividad que desarrollan las empresas que se dedican a la fabricación de autopartes mecánicas, como muelles, sistemas de escape, silenciadores y amortiguadores, queda inmersa dentro de este ramo industrial, pues el precepto constitucional no limita la materia federal a la industria automotriz, entendida solamente como la fabricación de automóviles, sino que añade la relativa a autopartes mecánicas y eléctricas, por lo que la competencia para conocer de los juicios promovidos en contra de estas empresas, se surte en favor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 49/99. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en Monterrey, Nuevo León. 16 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Andrés Pérez Lozano.