2a./J. 41/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA ACCIÓN LABORAL. LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 773 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 468
Siguiendo los razonamientos del Tribunal Pleno contenidos en la tesis de rubro "
PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA PUBLICADA BAJO EL RUBRO ‘PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, DEBIENDO RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE IMPUGNA LA SENTENCIA DEFINITIVA.’).
", esta Segunda Sala advierte la analogía existente entre el incidente de desistimiento tácito de la acción a que se refiere el artículo
773 de la Ley Federal del Trabajo
y el incidente de falta de personalidad en el actor. Dicha analogía se presenta porque, en ambos casos, de resultar fundados los incidentes, su efecto será dar por terminado el juicio al quedar devastados los elementos integrantes de la acción; además, en ambos supuestos, en caso de que prosperara la acción incidental, ello provocaría que no se desplegara un juicio innecesario hasta su última consecuencia que es la sentencia definitiva, en ese orden de ideas y partiendo de la base que donde opera la misma razón debe aplicarse la misma disposición, en la especie, como caso de excepción, debe concluirse que la interlocutoria que declara infundado el incidente de desistimiento tácito de la acción genera una ejecución irreparable para efectos de la
fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo
, y por tales razones, en su contra procede el amparo indirecto.
Precedentes
Contradicción de tesis 106/98. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 23 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.
Tesis de jurisprudencia 41/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Nota: La tesis a que se hace mención aparece publicada con el número P. CXXXIV/96, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 137.