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XIV.2o.29 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

AUDIENCIA INICIAL DEL JUICIO LABORAL. NO PROCEDE SU DIFERIMIENTO EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES POR ENFERMEDAD DE UNA DE LAS PARTES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 996

Precedentes

Amparo directo 487/98. Mildred Margarita Jiménez Tamayo. 4 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 48/99-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 51/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 59, con el rubro: " AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. NO PROCEDE DIFERIRLA POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES AUN CUANDO SEA POR ENFERMEDAD (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO) ."