P. XLIV/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
MERCANCÍA EXTRANJERA. SU PÉRDIDA EN FAVOR DEL FISCO FEDERAL POR NO HABERSE ACREDITADO SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS, PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 129 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE AL INICIAR 1996, NO TIENE CARÁCTER DE MULTA Y, POR ENDE, SU DESTINO NO LO ES LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS DE ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS PARA EL PERSONAL ADUANERO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 23
La pérdida de mercancía extranjera a favor del fisco federal cuando no se acredite con la documentación correspondiente que se cumplieron los trámites legales para su introducción a territorio nacional, prevista en el último párrafo del artículo
129 de la Ley Aduanera
vigente al iniciar el año de 1996, si bien constituye una sanción por infracción a las disposiciones legales en la materia, no tiene carácter de multa, pues ésta se constituye por una suma en pecuniario impuesta a quien infringe las aludidas disposiciones. Por tanto, tratándose de sanciones diversas, el destino de las mercancías extranjeras perdidas en favor del fisco federal no lo es la constitución de fondos de estímulos y recompensas para el personal aduanero, ya que el artículo
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de la ley citada se refiere exclusivamente a las multas efectivamente pagadas y que hubieran quedado firmes a fin de constituir dichos fondos.
Precedentes
Amparo en revisión 148/98. Juan Antonio Treviño Valdez. 6 de abril de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cuatro de mayo en curso, aprobó, con el número XLIV/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.