2a. XXXVIII/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 183-A, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ADUANERA, CONSISTENTE EN EL PAGO AL FISCO FEDERAL DEL EQUIVALENTE AL VALOR COMERCIAL EN EL TERRITORIO NACIONAL DE AQUELLAS CUYA LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS NO FUE ACREDITADA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1349
La referida sanción pecuniaria procede cuando exista imposibilidad material de entregar al fisco federal las mercancías cuya legal estancia en el país no se acreditó, lo que impide que quede impune la conducta del infractor y permite disuadir dicha actividad contraria a las disposiciones administrativas en materia de comercio exterior. En ese tenor, aunque el artículo
183-A, último párrafo, de la Ley Aduanera
no establezca en qué plazo y ante qué autoridad habrá de efectuarse el pago, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque dicho párrafo prevé los elementos mínimos del supuesto en que se genera la sanción monetaria; además, de la adminiculación con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, de la propia Ley Aduanera, de su Reglamento, de las Reglas de Comercio Exterior con sus Anexos y Apéndices, se obtienen las circunstancias en que deberá efectuarse el pago, esto es, ante qué autoridad y en qué plazo.
Precedentes
Amparo directo en revisión 63/2012. Calsonickansei Mexicana, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan José Ruiz Carreón.