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IV.2o.A.37 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE FUNDE EN LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CON MOTIVO DE LA COMPETENCIA DELEGADA EN ESA MATERIA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. ORIGEN Y RAZONES DE SU PROCEDENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1167

Precedentes

Amparo en revisión 175/2007. Elsa Berenice Rodríguez González. 15 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Ricardo Iván Hinojosa Santos. Nota: El Acuerdo Número 6/1999 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 931. Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 300/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la cuestión controvertida quedó definida por una reforma a la ley y resulta muy remoto que de establecerse el criterio prevaleciente pudiera llegar a aplicarse.

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