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1a./J. 190/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

ORDEN DE APREHENSIÓN. LA PREVISTA EN EL CUARTO PÁRRAFO, DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ENCUENTRA SUSTENTO EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DEBIDO PROCESO LEGAL, CON RELACIÓN AL DERECHO DE LOS IMPUTADOS A SER JUZGADOS EN UN PLAZO BREVE Y EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS A QUE LAS DILIGENCIAS RESPECTIVAS SE DESAHOGUEN.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 1060

Precedentes

Amparo en revisión 382/2023. 13 de marzo de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo. La tesis se aprobó por mayoría de cuatro votos, ya que el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena no comparte que la regulación prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal no es aplicable en su totalidad a la orden de aprehensión como forma de reconducción al proceso contemplada en la porción normativa materia del criterio. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Héctor Vargas Becerra. Tesis de jurisprudencia 190/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.

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