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PR.C.CN.4 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Constitucional

INTERESES CONVENCIONALES EN LOS CONTRATOS CIVILES. EL ARTÍCULO 2266 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO LIMITA LA FACULTAD DEL JUZGADOR PARA ATENDER LAS PARTICULARIDADES DEL CASO Y, DE ESTIMARLOS ABUSIVOS, DISMINUIR LA TASA PACTADA PARA FIJARLA EN UN PORCENTAJE QUE PUEDE SER INFERIOR AL PREVISTO EN DICHA DISPOSICIÓN LEGAL.

[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo IV; Pág. 3932

Precedentes

Contradicción de criterios 3/2023. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 17 de mayo de 2023. Unanimidad de votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y de los Magistrados Abraham Sergio Marcos Valdés y Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente. Secretaria: Xochilpilli Nuño Navarro. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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