PR.C.CN.4 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Constitucional
INTERESES CONVENCIONALES EN LOS CONTRATOS CIVILES. EL ARTÍCULO 2266 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO LIMITA LA FACULTAD DEL JUZGADOR PARA ATENDER LAS PARTICULARIDADES DEL CASO Y, DE ESTIMARLOS ABUSIVOS, DISMINUIR LA TASA PACTADA PARA FIJARLA EN UN PORCENTAJE QUE PUEDE SER INFERIOR AL PREVISTO EN DICHA DISPOSICIÓN LEGAL.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo IV; Pág. 3932
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios discrepantes en torno a la interpretación del artículo 2266 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, que establece que el interés convencional que fijen los contratantes no podrá exceder de treinta y siete por ciento anual, pues mientras uno de ellos consideró que cuando los intereses ordinarios y moratorios se generan de manera simultánea, ese porcentaje corresponde al límite máximo para cada uno de ellos en particular, mientras que el otro estimó que al ser ambos tipos de interés convencionales su monto acumulado, resultante de la suma de ambos, debía ser inferior al porcentaje previsto en el referido artículo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte determina que el artículo 2266 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, no limita la facultad del juzgador para atender a las particularidades del asunto y, por tanto, en caso de estimar que los intereses convencionales son abusivos, puede disminuir la tasa pactada hasta un porcentaje incluso inferior al previsto en dicha disposición legal.
Justificación: El artículo 2266 del Código Civil del Estado de Aguascalientes autoriza al operador judicial para atender oficiosamente las circunstancias del caso y, de considerar abusiva la tasa de interés convencional, disminuirla para quedar dentro de los límites de dicha disposición legal; por su parte, el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos proscribe tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre; por esa razón, mediante la apreciación de las particularidades del caso, las personas juzgadoras pueden proceder de oficio para inhibir la condición abusiva, apartarse de la tasa pactada y reducirla prudencialmente hasta un porcentaje que no resulte excesivo, sin que exista limitación legal para que esa disminución sea incluso por debajo del treinta y siete por ciento anual previsto en el enunciado normativo de referencia.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 3/2023. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 17 de mayo de 2023. Unanimidad de votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y de los Magistrados Abraham Sergio Marcos Valdés y Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente. Secretaria: Xochilpilli Nuño Navarro.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.