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P./J. 42/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 6

Precedentes

Contradicción de tesis 42/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de marzo de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cuatro de mayo en curso, aprobó, con el número 42/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.