VIII.2o.24 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCEROS PERJUDICADOS. SU SEÑALAMIENTO CUANDO LA DEMANDA DE AMPARO LA PROMUEVE UNA PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1084
Cuando en una controversia del orden civil, mercantil o del trabajo la demanda de amparo es promovida por una persona extraña al juicio de donde emanan los actos reclamados, el quejoso, para dar cumplimiento a la obligación que le impone la
fracción II del artículo 116 de la Ley de Amparo
, consistente en señalar a los terceros perjudicados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
5o., fracción III, inciso a
) de la invocada ley, basta con que mencione a cualquiera de las partes en el juicio y no obligadamente al actor y al demandado; lo anterior es así, porque de una correcta interpretación del precepto legal antes mencionado, se llega al conocimiento de que el legislador se refirió a aquella parte que pudiera tener intereses contrarios a los del quejoso; consecuentemente, y en vista de que tanto la actora como la demandada puede que tengan interés en que subsista el acto reclamado señalado por el peticionario de amparo, es por lo que se afirma que con base en lo dispuesto por el mencionado precepto legal, basta con que se emplace a cualquiera de las dos partes, para que se tenga por cumplido el requisito procesal antes mencionado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/99. José de Jesús Mesta Valles. 11 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 27, tesis por contradicción 1a./J. 63/2001, con el rubro: "
TERCERO PERJUDICADO EN LOS AMPAROS DEL ORDEN CIVIL PROMOVIDOS POR EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO. DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER AL DEMANDADO EN EL JUICIO DE DONDE DERIVA EL ACTO O LA RESOLUCIÓN RECLAMADOS
."