III.1o.C.88 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. AUMENTO DE LA PENSIÓN CUANDO EXISTE CONVENIO EN EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 988
En el caso de que se hayan de proporcionar alimentos por los cónyuges que disuelven su matrimonio por mutuo consentimiento, no opera la regla general que manda proporcionarlos en relación a la posibilidad del que los da y la necesidad de quien tiene derecho a recibirlos, conforme lo previene el artículo 365 del Código Civil anterior a su última reforma, sino la que contiene el artículo 342 del mismo ordenamiento, que faculta a los cónyuges a pactar libremente la manera y los montos en que se han de suministrar los alimentos, por lo cual no procede el aumento de la pensión alimenticia porque dicha prestación no deviene de la ley, sino de un convenio celebrado en el juicio de divorcio por mutuo consentimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1548/98. Jorge Gispert Lodríguez. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz.