Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/193987
I.7o.A.60 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 193987
- Clave de tesis
- I.7o.A.60 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1077
SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS. AUTORIDAD FACULTADA PARA DETERMINARLES IMPUESTOS FEDERALES Y ACCESORIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1077
Conforme a lo dispuesto por el artículo
56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
publicado en el Diario Oficial de la Federación de once de septiembre de mil novecientos noventa y seis, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal tendrá una Administración Especial de Auditoría Fiscal, que respecto de los contribuyentes señalados en el apartado D del artículo
95
del mismo reglamento, tendrá, entre otras atribuciones, la prevista en la fracción XIII, que consiste en determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, así como aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente que resulten a cargo de los contribuyentes; específicamente sobre aquellos que se encuentren comprendidos en el apartado D del citado numeral 95. Ahora bien, en la fracción VII de dicho apartado, están incluidas las sociedades mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como controladoras y las controladas en los términos del capítulo IV, del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Así, si el artículo 56 del ordenamiento reglamentario en cita crea la Administración Especial de Auditoría Fiscal con las facultades ya anotadas respecto de los contribuyentes aludidos, es esta unidad la facultada para determinarles créditos fiscales a ellos, sin que pueda arrogarse esa atribución alguna otra autoridad, incluyendo el superior jerárquico.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 4427/98. Industrias Resistol, S.A. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: María Elena Ramírez Guerrero.
Tesis relacionadas
- COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE RECAUDACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA TRAMITAR Y RESOLVER UNA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE DECLARACIÓN FISCAL.
- NULIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE DECLARARSE PARA EFECTOS CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL, UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COMPROBACIÓN, OMITE NOTIFICAR AL CONTADOR PÚBLICO QUE EMITIÓ EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS.
- SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. ES INDISPENSABLE SU INTERVENCIÓN EN LOS JUICIOS DE NULIDAD EN QUE SE CONTROVIERTAN ACTOS DE AUTORIDADES FEDERATIVAS COORDINADAS.
- FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CONTRA LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN TENDENTE A HACERLAS EFECTIVAS.