I.7o.A.63 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN. EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA PUEDE INTERPONERLO A NOMBRE DEL TITULAR DE ESA SECRETARÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1063
Aun cuando el artículo
19 de la Ley de Amparo
dispone que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, y que únicamente acreditarán delegados, el director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria puede interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto, en nombre del secretario de la Reforma Agraria, pues el artículo
11, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria
, le atribuye tal facultad.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/99. Presidente, Secretario y Tesorera del Comisariado Ejidal del Ejido de Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa.