II.A.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO. SI CARECE DE ELLA, PERO SE ANEXÓ DIVERSO DOCUMENTO FIRMADO POR EL QUEJOSO, EN EL CUAL SE PRECISA SU VOLUNTAD DE PROMOVER JUICIO DE GARANTÍAS, ES INCORRECTO DESECHAR LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1017
Es incorrecto desechar la demanda de garantías por carecer de firma del quejoso, si a este documento se acompañó otro, debidamente firmado por él, en el cual se expresó la voluntad de promover el amparo; porque uno y otro no pueden considerarse autónomos, sino como reflejo documental de una misma voluntad, consistente en la promoción de la demanda de amparo contra el acto de la autoridad responsable. Pensar en otro sentido, equivaldría a sujetar las pretensiones de los inconformes a un rigor formal que resultaría contrario a los principios del juicio de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 600/98. Braulia María Elena Vilchis Miranda. 21 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 37/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 33/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 46, con el rubro: "
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE FIRMARLA SE SUBSANA CON LA SUSCRIPCIÓN DEL ESCRITO CON EL QUE SE PRESENTA LA MISMA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE
."