2a. LV/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
APREMIO. EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS QUE PREVÉ LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES, NO RESULTA INCONSTITUCIONAL POR NO REITERAR LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EXIGIDOS POR EL NUMERAL 16 DE LA LEY FUNDAMENTAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 495
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha determinado, en criterio jurisprudencial, que una norma legal no viola el artículo
16 de la Constitución Federal
por el hecho de no establecer que los actos de molestia deban constar en mandamiento escrito de autoridad competente, en el que se exprese el fundamento y motivo de su emisión, tomando en cuenta que ante esa ausencia de norma específica, se halla el mandato imperativo del citado precepto de la Ley Fundamental, que protege dicha garantía, sin excepción, a favor de todos los gobernados, por lo cual las señaladas exigencias no necesitan reiterarse en la ley secundaria, para que ésta sea constitucional (jurisprudencia 145, publicada en la página 148 del Tomo I, parte Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación). En aplicación de ese criterio jurisprudencial, debe considerarse que el artículo 16, fracciones II y III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, que autoriza a los tribunales a emplear como medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, el auxilio de la fuerza pública y el cateo por escrito, no resulta violatorio del artículo 16 constitucional, por el hecho de no reproducir en su texto los requisitos constitucionales de motivación y fundamentación del acto de autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión 257/99. Julio Garza Rodríguez y otra. 26 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Fortunata Florentina Silva Vásquez.
Nota: La tesis 145 a que se hace mención aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo I, Materia Constitucional, página 148, con el rubro: "
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. NO NECESITAN REPETIRSE EN LA LEY SECUNDARIA (ARTÍCULO 151 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
).".