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P. XXVIII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

CHEQUES SIN FONDOS. EL DELITO DE FRAUDE ESPECÍFICO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 338, FRACCIÓN XXI, DEL CÓDIGO PENAL DE DURANGO, NO INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA DE COMERCIO.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 10

Precedentes

Amparo directo en revisión 472/98. Efraín Donato Corral Arredondo. 11 de enero de 1999. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinte de abril del año en curso, aprobó, con el número XXVIII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.