P. XXVIII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
CHEQUES SIN FONDOS. EL DELITO DE FRAUDE ESPECÍFICO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 338, FRACCIÓN XXI, DEL CÓDIGO PENAL DE DURANGO, NO INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 10
La mencionada disposición establece que comete el delito de fraude el que libre un cheque contra una institución bancaria si el librador no tiene cuenta o carece de fondos suficientes para el pago, especificando que no se procederá contra el agente cuando el libramiento no hubiese tenido como fin procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido. Es cierto, por tanto, que hace referencia al cheque -título de crédito-, como un elemento del tipo, pero ello no implica que el Congreso del Estado de Durango esté legislando sobre la materia de comercio reservada a la Federación, sino sobre materia penal, ya que no sanciona el incumplimiento de la obligación de pago; lo que reprocha es la conducta engañosa del sujeto activo encaminada a obtener un lucro indebido o procurarse ilícitamente de una cosa, lo que se identifica como un comportamiento sancionable penalmente, para lo cual tiene competencia de acuerdo con el artículo
124 constitucional
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Precedentes
Amparo directo en revisión 472/98. Efraín Donato Corral Arredondo. 11 de enero de 1999. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinte de abril del año en curso, aprobó, con el número XXVIII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.