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VII.P.92 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

REINCIDENCIA. CUÁNDO ES IMPROCEDENTE EL AUMENTO DE LA PENA POR TAL CONCEPTO. ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 603

Precedentes

Amparo directo 164/98. Pablo Mendoza Contreras. 5 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretario: José Refugio López Garduza. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 103-108, Segunda Parte, página 109, tesis de rubro: " REINCIDENCIA. AUMENTO DE LA PENA INOPERANTE, SI LA DEL DELITO ANTERIOR FUE CONMUTADA POR SANCIÓN ECONÓMICA .". Nota: Esta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 907; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que ordena sobre la tesis originalmente enviada.

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