VII.2o.A.T.23 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO, REDUCCIÓN DEL. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE INVOCA COMO CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 611
Para poder precisar a quién corresponde la carga de la prueba, cuando el trabajador reclama la rescisión de la relación laboral por reducción de su salario, es menester que la Junta responsable analice el escrito de contestación de demanda, pues de existir controversia en cuanto al monto del salario, corresponde al patrón la carga de demostrar cuál era el salario real que percibía el trabajador, conforme a lo previsto por el artículo
784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo
, pues es de entenderse que la parte empleadora es quien tiene a su alcance los medios de convicción para acreditar tal extremo; por el contrario, si el trabajador da por rescindida la relación laboral, por causas imputables al patrón, sin que éste controvierta el monto del salario, es evidente que la carga de acreditar que se le redujo su salario, dada la naturaleza del conflicto y por tratarse de una rescisión, le corresponde a aquél.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1025/98. Gustavo Onofre Cárdenas y otro. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Rosenda Tapia García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 731, tesis XIX.2o.24 L, de rubro: "
SALARIO, REDUCCIÓN DEL. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE INVOCA COMO CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
".